“…En cuanto al principio non bis in idem, manifestó [el procesado] que en el presente proceso se le impusieron dos contraprestaciones económicas, la primera como reparación digna, la segunda como multa, sumando ambas, un monto superior a lo supuestamente defraudado (…), por lo tanto violenta el principio non bis in idem, el cual tiene como finalidad evitar que se someta a una persona al riesgo de ser procesada o sancionada dos veces por el mismo hecho y bajo el mismo fundamento (…).
En el presente caso, el acusado argumenta la violación de dicho principio porque se le impusieron dos penas, la de prisión y multa. Sin embargo, eso no implica un doble juzgamiento, sino aplicación de dos penas principales, porque así fue legislado. En cuanto a que se duplicó el monto de lo defraudado, la pena de multa y la reparación digna son dos medidas distintas que la ley contempla. La primera es una sanción por el delito cometido y la segunda es la restauración del derecho afectado por el hecho delictivo, en este caso, la indemnización de los daños y perjuicios derivados de la comisión del delito. En caso de incumplimiento de la pena de multa, esta se convertirá en prisión. Sin embargo, en caso de no pagar el monto de reparación digna, este deberá ejecutarse por la vía civil. Por lo tanto, no se le está sancionando dos veces por el mismo delito…”